LABROS

Periódico de la Asociación de Amigos de Labros 



 
Núm. 17
Verano 1998
 
 
 
 
Paseo
virtual
por 
Labros
 
 
 
DESCRIPCIÓN
COSTUMBRES
PATRIMONIO
 
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CENCERRADAS Y EXCOMUNIÓN 

Cuando en una boda son viudos ambos contrayentes, o uno de los dos, "acostumbran a dar lo que dicen cencerrada, con mucho desorden por las calles, en las que andan personas de todas clases con la multitud de cencerros que pueden juntar, usando de ciertos pregones y libelos informatorios, manifestando en ellos de cuantas tachas y motes tienen los contrayentes y sus familiares, con bastantes desvergüenzas abominables que con capa de noche y fingida voz sin temor publican... Esta costumbre se manda castigar con excomunión y multa de ocho ducados." 

(Carta del Provisor de la Diócesis de Sigüenza, con fecha 18 de diciembre de 1765 a los curas de la villa de Molina y de sus villas y lugares, como Labros.) 

POR CONCESIÓN REGIA DE 1778 : NUESTRO PÓSITO, GRANERO DEL PUEBLO 
 

    AQUELLAS CEBADAS: ¿AL REY O AL CURA?  

    Según el libro de diezmos de 1778, en ese año había en Labros 80 labradores; de los cuales 39 eran también ganaderos, con  390 corderos y quizás unas 1.800 ovejas, a juzgar por el único dato perdurable; las 3.570 libras de lana producidas. El trigo recolectado en 1778 fue de 2.958 fanegas (que se pagó a 10 reales cada una); 569 fanegas de cebada y algo más de centeno. 

    Año 1778: Labros pertenecía a la provincia de Cuenca (no pasó a Guadalajara hasta 1802), el pósito de Molina tuvo que ayudar porque se perdieron cosechas en 19 pueblos de las Sexma del Campo del Señorío por "el azote de varias calamidades, pedruscos, hielos y nevadas, que diezmaron la ganadería"; y la expectativa media de vida apenas pasaba en España de los 30 años, en una población total de poco más de 10 millones de habitantes. 

    Un segundo documento de la época que recoge circulares, órdenes y reales decretos desde 1773, establece este curioso reparto de impuestos: "si el labrador no sembrase más heredades que las pertenecientes al rey,  y llegase en ellas a primicia, deberá pagarla toda al rey y nada el cura. Si sembrase otras suyas o de heredad y en ellas tuviese igual cosecha que en las realengas, deberá partir la primicia entre el rey y el cura. Pero si en las suyas o de renta excediese la cosecha a la de las realengas, ordena pagar toda la primicia al cura y nada el rey".