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Arriendo de la tienda de Saviñán en 1601



FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 10 de octubre de 1601 y ante el notario Pedro Gascón, Domingo Martínez, labrador de Saviñán, se obligaba a servir la tienda del lugar por tres años continuos, desde el día de San Miguel de 1601 al mismo día de 1604, con una serie de condiciones.

El tendero estaba obligado a tener y vender en la tienda las mercancías enumeradas, a los siguientes precios:

Quesos, arroz y jabón, con 4 sueldos por arroba de ganancia.
Sardinas, con 4 sueldos de ganancia por millar.
Pescado cecial, abadejo, garbanzos y judías, con 3 sueldos de ganancia por arroba.
Congrio, con 6 sueldos por arroba de ganancia.
Pimienta, con 3 sueldos de ganancia por libra carnicera.
Clavillos y canela, con 6 sueldos de ganancia por libra carnicera.
Aceite, con 1 sueldo y 6 dineros por arroba de ganancia.
Azúcar, con 3 sueldos de ganancia por libra carnicera.
Azafrán, con 8 sueldos por arroba carnicera de ganancia.
Almendras, avellanas y turrones, con 4 dineros de ganancia por libra.
Castañas, con 3 sueldos por arroba de ganancia.
Naranjas, con 1 sueldo y 6 dineros por ciento.
Pescado fresco de mar, con 6 sueldos por arroba de ganancia.
Piñones, con 4 sueldos por libreta.
La mano de papel se había de vender a 2 sueldos.
Ajos y cebollas, con 4 dineros de ganancia por horca.

Además de lo dicho, el tendero debía tener agujas de coser y de cabeza, agujetas de cuero, hilo de palomar y de coser, y corriagas. A todos estos géneros no se les ponía precio, pudiendo venderlos con la ganancia que considerara, con la obligación de tenerlos para los vecinos y extranjeros.

Ningún vecino de Saviñán podía vender ningún género de los enumerados anteriormente, aunque se les daba facultad para hacerlo todos los jueves.

Los vecinos del lugar tenían libertad de vender todos aquellos productos de su propia cosecha todos los días, a los precios que quisieran, incluido el hilo blanco y de color, si los tiñesen ellos mismos.

Cada año debía entregar el tendero al procurador del concejo, para el día de cuentas, 24 libras de arroz, una libra carnicera de queso, una libra de azúcar, dos onzas de canela, otras dos onzas de clavillo y otros dos de pimienta.

El tendero debía llevar relación verdadera de a quién y a qué precio había comprado cada una de las mercancías, bajo pena de 10 sueldos por cada vez que no lo hiciera, que podría ejecutarle el almotazaf. La mitad sería para éste y la otra mitad para las necesidades del concejo.

Siempre que le faltara alguna de las mercancías señaladas, por cada una de ellas y por cada vez, el tendero incurriría en pena de 5 sueldos, que ejecutaría el almotazaf para sí mismo.

Si el tendero no manifestara la verdad de los precios de compra, o fuera hallado en algún fraude o engaño, sería ejecutado a voluntad y parecer de los jurados y almotazaf, en la cantidad que consideraran y destinada a lo que quisieran.

El tendero se debía obligar, con fianzas a contento de los jurados, al procurador del concejo.

El tendero debía vender la cebada por menudo por almudes, tomándola del granero del lugar y vendiéndola con 3 sueldos de ganancia en cada cahíz.

Domingo Martínez presentó como fianzas a Juan Terrer, mayor, y a Miguel Collado, labradores y vecinos de Saviñán, que obligaron sus personas y bienes, ante los testigos Bartolomé Gascón y Jerónimo Vacarizo. Domingo Martínez y sus fianzas se obligaron en una comanda de 630 sueldos al procurador del concejo. Asimismo, el arrendatario, Domingo Martínez, con su esposa Miguela Gasca, otorgaron tener en comanda de Juan Terrer y de Miguel Collado la cantidad de 630 sueldos.

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