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Los olivos en las Ordinaciones de Saviñán de 1562
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Olivos
FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | Estas Ordinaciones de 1652, de las que se conservan dos copias en el Archivo de Argillo, serían aprobadas para que rigiesen la vida de las gentes de Saviñán y de la Señoría por espacio de diez años. De sus ochenta y seis capítulos, algunos hacen referencia a los olivos.
Las bestias no podían entrar en ningún tiempo del año en los olivares ni en las heredades arboladas, bajo las acequias del Jalón, Trasmón, Molar, Molares, Aldehuela y Valdemoro, bajo pena de un sueldo por cada bestia de día y dos sueldos de noche. Podían pacer en las heredades no arboladas (Capítulo 7).
Si algún vecino de los dos pueblos guardara en sus majadas o corrales cosquinada de olivas, incurriría en una pena de cinco sueldos (Capítulo 21).
Si se echara el ganado de más de seis cabras a los olivares que tuvieran olivas, tendría una pena de cincuenta sueldos por cada heredad (Capítulo 22).
Ningún ganado podía entrar debajo de las acequias del Jalón, Trasmón, Molar, Molares, Aldehuela y Valdemoro, desde el 1 de octubre hasta el último día de febrero. Desde el 1 de marzo hasta el último día de octubre, la pena sería la mitad por cabeza y por cabaña. Se daba licencia a los dueños, para pasar con sus ganados a las heredades que confrontaban con la cabañera, en el tiempo que no hubiera olivas, que era del 1 de octubre hasta todo el mes de febrero (Capítulo 12 y 16).
En ningún tiempo se podían coger olivas en heredad ajena, fuera del suelo o del árbol, con pena de treinta sueldos (Capítulo 57).
Si alguien fuera hallado cortando estacas de olivos, debía pagar al dueño diez sueldos de pena (Capítulo 26).
Cuando bajaba el Jalón con el agua turbia, las mujeres iban a lavar la ropa a los manantiales del Molar o de Trasmón. En 1595 el familiar de la Inquisición, Miguel Cuenca, decía a unas lavanderas: "labad donde pudieredes, en la Alberca y en los braçales y rompedlos para labar, y hollad donde siembran si no teneys donde tender, y quando no holleys tended en los olivos y rompedlos, y si alguno os lo impidiere acudir a nosotros y vereys lo que se hara".
El 1 de abril de 1721, algunos vecinos y terratenientes de Saviñán alegaron que la entrada de ganados gruesos y menudos a sus olivares, producían elevados daños. Esto era debido a la desidia de las autoridades y a las bajas penas que apuntaban las ordinaciones viejas. Por ello el Ayuntamiento de Saviñán elevó las penas. Si un ganado entraba en los olivares se pagarían de pena diez libras de día y quince de noche. Si hubiera olivas, la pena sería doblada y si se trataba de olivares sueltos del monte, la pena sería la que apuntaban las ordinaciones viejas.
Sin licencia de los alcaldes, no se podía entrar a los olivares a coger leña seca ni verde, con pena de diez reales de plata, ni coger olivas verdes ni negras, ni cortar estacas, aun de sus olivares, con una pena de cincuenta reales de plata. No podía entrar ganado vacuno en Saviñán, aunque fuera con el pretexto de labrar algunas heredades. El ganado de cerda no podía ir suelto por las calles, ni entrar en los olivares cuando hubiera olivas, ni en las eras con trigo, bajo una pena de cinco sueldos.
El 7 de abril el corregidor de Calatayud aprobada todo lo acordado, aunque las ordinaciones viejas quedaban con todo su valor, excepto esta adición acordada.
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