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Arrendamiento de la Aldehuela de
Saviñán en 1601


Estanque de la Aldehuela

FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 11 de febrero de 1601, Isabel Muñoz de Pamplona, viuda de Gonzalo de Funes y Ximénez de Sayas, arrendaba a Roque Silvestre y Margarita de Campos, vecinos de Saviñán, las casas, eras, pajares, olivar, zumaqueras, campos y amplios de la heredad llamada la Aldehuela por cinco años, que comenzarían a correr desde el día de San Miguel de 1601 en adelante, por 4.000 sueldos al año, a pagar en dos tandas iguales, una el día de San Juan de junio y la segunda el día de Todos los Santos, con una serie de condiciones:

Al término del arriendo, las heredades debían estar mejoradas. Los olivos recibirían todos los cuidados y riegos necesarios. Todas las estacas y árboles plantados y los que en adelante se plantaran, debían labrarse y regarse, en caso contrario se haría a costa del arrendatario. Isabel Muñoz podía plantar donde quisiera olivos, toda clase de árboles y zumaque, y los arrendatarios estaban obligados a cuidarlos a su costa. Si algún año no se cavaran las zumaqueras, no podrían recoger la cosecha. Los arrendatarios debían pagar diezmos y primicias de los frutos a la iglesia de San Pedro de Saviñán.

Los arrendatarios no podían cortar ramas de árboles ni pies enteros, fueran de fruto o de madera. Isabel Muñoz lo podría hacer, sin causar daño a la cosecha. Si se rompieran ramas o árboles, pasando de una carga de leña, debían repartirla entre las dos partes. El arrendatario debía ponerla en casa de Isabel Muñoz a su costa. Si no llegara la leña a una carga, sería para el arrendatario.

Los arrendatarios no podían tener bueyes ni cabras, ni subarrendar la hierba para estos animales. Las estacas de olivos debían cerrarse con ramas y cercas, para que no pudieran comerlas los animales, corriendo el daño a cuenta del arrendatario. El cuidado del cañar y la recogida de las cañas sería a medias. El arrendatario debía ponerlas en casa de la arrendadora a su costa. La cosecha de las almendras sería también a medias.

Los riegos debían mantenerse limpios de hierbas y zarzas. El arrendatario no podía subarrendar la heredad, ni vender sus frutos, ni dar agua. Si algún año se apedreasen las olivas, dos labradores cristianos viejos, uno puesto por cada parte, reconocerían los daños. De la misma forma se valorarían los daños ocasionados por nieves o por aires, que se rebajarían del arrendamiento de aquel año. Los daños por piedra o niebla en los panes, serían valorados por los dos labradores nombrados. No se considerarían los daños por niebla ni por piedra en el zumaque.

Si falleciese Isabel Muñoz de Pamplona antes de cumplir el arriendo, sus herederos podían recoger la cosecha que quedara aquel año y cancelar el arriendo. Si falleciese Margarita de Campos, su marido debía cumplir el tiempo del arriendo. Si falleciese Roque Silvestre antes, su mujer podía dejar el arriendo, o en el caso de continuarlo, debía dar fianzas seguras. El último año del arriendo, lo que no estuviera sembrado antes de enero, ya no lo podrían sembrar.

A continuación, Roque Silvestre y Margarita de Campos se obligaban en una comanda de 20.000 sueldos. Isabel Muñoz de Pamplona señalaba que podía valerse de ella, en el caso que los arrendatarios no pagaran en su tiempo y no cumplieran las condiciones impuestas.

El 2 de marzo se añadieron otras cláusulas al arrendamiento, que se habían pasado por alto por descuido. Los arrendatarios debían poner cada año en casa de Isabel Muñoz los frutos recogidos en la Aldehuela, hasta alcanzar los 4.000 sueldos del arrendamiento. Las olivas debían llevarse al ruejo de su hermano Tristán Muñoz de Pamplona. Isabel Muñoz podía plantar zumaque a su costa donde quisiera, siendo a cuenta del arrendatario las labores, quedando para él la cosecha. Esto sería en los tres primeros años del arriendo. De ahí en adelante la siembra, las labores y la cosecha serían a cuenta de Isabel Muñoz.

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