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El Papa Luna a la luz del Derecho


Benedicto XIII, el Papa Luna (Foto: Laura Uranga)

JORGE F. ESPAÑOL FUMANAL | Benedicto XIII, el Papa Luna, militar, hábil diplomático, erudito canonista, uno de los mejores bibliófilos de su tiempo, y mártir de la Cristiandad, es el prototipo del hombre del Renacimiento por anteponer siempre la razón, el derecho y la conciencia.

Ya demostró su gran talla intelectual en la famosa disputa de Tortosa donde él convocó a los mejores rabinos judíos aragoneses para debatir durante varios meses con el judeo-converso Jerónimo de Santa Fe acerca de si la venida del Mesías era lógica o no para el judaísmo. Es la única vez en la historia que un Papa lanza un juicio probatorio entre judíos y cristianos.

En su tiempo se produce el Cisma de Occidente, habiendo un papa en Aviñón (Francia) y otro en Roma. Nombrado papa en 1394 don Pedro de Luna en Aviñón, su obsesión fue poner fin al cisma, pero a través del derecho y la razón, y no del poder político que preconizaba el emperador romano-germánico, respondiendo Luna a los ilegítimos convocantes del concilio de Constanza, que así querían ponerle fin al cisma, que si nada valía desde que se produjo el cisma, entonces él era el único cardenal que quedaba y el único que podía reelegirse papa, o nombrar a otro si quería, aparte de que el concilio no podía deponerle, argumentos jurídicamente impecables, como luego veremos.

El concilio de Constanza (1414-1418), de forma revolucionaria, dirá que el concilio es superior al papa, consiguiendo así a regañadientes la renuncia del papa romano Gregorio XII, pero no la del aviñonés Benedicto XIII, al que tiene que deponer tras un vergonzoso proceso inquisitorial donde el pobre Benedicto XIII fue juzgado en ausencia y sin nadie que le defendiera, eligiéndose luego como único papa a Martín V, que, por cierto, nunca homologó que el concilio estuviese por encima del papa, siendo esto hasta hoy doctrina oficial de la Iglesia católica. Es decir, Benedicto XIII no era ningún hereje ni ningún antipapa cuando sostenía con tanta razón que al papa solo lo deponía su propia voluntad o el veneno, que por cierto, ya intentaron utilizarlo contra él varias veces, aunque sin éxito.

El concilio de Constanza también sentenció como hereje al inglés John Wyclif, que ya había muerto en 1384, por denunciar la corrupción del papado romano y traducir la Biblia al idioma inglés, antesala sin duda de lo que luego será la necesaria reforma luterana y la contrarreforma católica para poner fin a la corrupción que había en la Iglesia, por lo que, como mandaba el Derecho Canónico, su cuerpo fue exhumado y sus restos mortales quemados.

En el caso del Papa Luna, siendo que el Derecho Canónico estipulaba que un hereje pertinaz fuese quemado vivo para que no quedara memoria de él -'mors omnia solvit'-, esto no se hizo con Benedicto XIII, lo que demuestra la debilidad y el remordimiento de conciencia del concilio de Constanza al juzgarle como hereje, dado que ni el nuevo papa Martín V ratificó que el concilio pudiese deponer al papa.

Sin embargo, habiendo sido declarado hereje y antipapa por el concilio de Constanza, cuando el Papa Luna fallece en Peñíscola en 1423, y en concordancia con el Derecho Canónico vigente, no sería enterrado allí en tierra sagrada, e incluso seis años después, y siguiendo los preceptos de dicho derecho que permitían a un familiar consanguíneo, constreñido por el miedo, enterrar el cadáver de un hereje en tierra no sagrada, el rey de Aragón como poder civil al que pasaba el hereje, autorizó a su sobrino a enterrarlo en su casa natal de Illueca, que es donde yació y donde sin duda tendrá que reposar en un futuro, pues actos vandálicos o de guerra no pueden estorbar el descanso de un muerto, la insigne memoria de un papa vencedor -'mors omnia vincit'-, ni la voluntad de su familia de entonces, ni la del rey de Aragón.

Heraldo de Aragón (5-5-2023)


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