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Las ordinaciones de la Fuente de los Ñudos de Calatayud de 1610
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Ordinaciónes de la Fuente de los Ñudos
FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | En todos los tiempos se han aprovechado las fuentes y manantiales para recoger sus aguas en balsas. Esto daba lugar a una hermandad de herederos y terratenientes, como sucedía con la fuente y balsa de San Vicente, Marivella o con la de los Ñudos o Nudos. Todavía a principios del siglo XVIII aparecen en Calatayud las vegas y riegos de: Cifuentes, Campiel, Gracia de Sayas, El Paquillo, Marivella, Val de Arruedo, Cabaña Alta, Cerrillares, Peñuela de Anchís, Anchís alto y bajo, Las Lomas y Castillejos, el Charco de Ribota, Media Vega, Riego de la Cera, Val de Ramiro, Hombría del Ribota, Peitas y Escobar, Val de Hurón, San Vicén, Acequia Salada, Ginestar, Anchada y Albudea. Algunos de estos riegos arrendaban las hierbas al ganado de la carnicería de la ciudad.
La fuente de los Ñudos o Nudos se salvó por poco de las obras de la autovía. Cuenta la tradición, que todo el que bebía agua de esta fuente o balsa, hacía un nudo en los juncos para que no le produjese el agua un torzón. Todas estas hermandades se regían por unas ordenanzas muy estrictas. Vamos a conocer las de esta fuente de 1610.
El 31 de enero de 1610, los herederos y terratenientes de Marivella habían nombrado a sus diputados, ante el notario de Calatayud Miguel de Ciria. Pocos días después, el 6 de febrero de este mismo año comparecieron ante el mismo notario: Vicente Cassillas y Felipe Martínez, procuradores y diputados de la fuente y balsa de los Ñudos, término de Calatayud, que habían sido nombrados por los herederos y terratenientes de esta vega y riego, mediante poder otorgado ante Miguel de Ciria el 7 de enero de 1609.
Todos los herederos y terratenientes habían dispuesto unas ordenanzas sobre el repartimiento del agua de esta fuente y balsa, y para que tuvieran la fuerza, el valor y la eficacia necesarios, las entregaron al notario en una plica de papel, bajo el título: Ordinaciones hechas por los procuradores y diputados de la balsa y fuente del término, vega y riego de los ñudos, de la ciudad de Calatayud.
Primeramente estatuían que todas las ordenanzas antiguas quedaban anuladas y sin ningún valor.
Los procuradores que fueran nombrados, tenían obligación de juntar a los herederos, donde acostumbraban a hacerlo, para nombrar a un procurador bolsa y a dos contadores, para que pasaran las cuentas al procurador saliente, en casa del nuevo procurador.
Los contadores tenían obligación de pasar las cuentas antes de transcurridos quince días, después del nombramiento de los procuradores entrantes, con pena de 50 sueldos, que se aplicarán a los gastos de la fuente y balsa.
El día que fueran nombrados los procuradores, debían jurar hacer bien y fielmente su oficio y guardar estas ordinaciones.
Reunidos los procuradores entrantes y salientes con los contadores, en casa del procurador bolsa entrante, se pasarían las cuentas de los gastos, para ver si la hermandad andaba empeñada.
El día que los procuradores salientes diesen las cuentas a los contadores y procuradores entrantes, podían gastar 25 sueldos para una colación, a cuenta de dicho riego y vega.
Los procuradores debían pregonar, con licencia del lugarteniente de justicia de la ciudad, la época de limpia de las acequias. Si algún heredero dejase de limpiar la parte de la acequia que le tocara, tendría de pena 5 sueldos, aplicados al riego y a la fuente, debiendo limpiarlas el procurador a su costa. Los ejidos se limpiarían a costa del riego y vega.
Los procuradores debían nombrar a un regador, para que tuviera a su cargo el riego de las heredades del término, fueran piezas, viñas u otros cultivos. El regador nombrado no sería heredero ni terrateniente de esta fuente y balsa de los Ñudos.
El regador debía regar las heredades del término dos veces al año, de la forma y manera que le señalaran los procuradores. Para ello, el regador debía obligarse en la cantidad que previnieran los procuradores.
El regador debía regar heredad tras heredad, no pudiendo cambiar el turno ni quitar el agua del brazo que había comenzado, con pena de 12 sueldos. La mitad sería para el acusador y la otra mitad para el cuerpo de la vega. En el próximo riego debía continuar con el turno, con pena de 12 sueldos, que se repartiría de la forma ya dicha.
Si algún heredero quisiera regar su heredad, después de haber regado todo el término, debía pedirlo al procurador bolsa.
En invierno se debía comenzar a regar el término el 18 de octubre, día de San Lucas, hasta el 18 de marzo. En verano los riegos tendrían lugar desde el 18 de marzo hasta el 18 de septiembre.
El regador no podía tomar el agua de la fuente y balsa, para regar las heredades del término, si antes no se lo comunicaba el procurador bolsa, con pena de 5 sueldos por cada vez que no lo cumpliera.
El regador debía regar las heredades siguiendo un orden de días: La heredad del doctor Marta tenía cuatro días de agua en invierno y otros cuatro en verano. La heredad de Martín de Gila tenía cuatro días en invierno y siete días en verano. La heredad de los herederos de Miguel Gil tenía tres días en invierno y otros tres en verano. La heredad de Joan Climente tenía cinco días en invierno y cinco en verano. La heredad de Francisco Vicente tenía doce días en invierno y otros doce en verano. La heredad de Gregorio Martínez tenía ocho días en invierno y otros ocho en verano. Los herederos del licenciado López tenían nueve días en invierno y otros nueve en verano. La heredad de Francisco Terrer tenía cuatro días en invierno y cuatro en verano. La heredad de Joan Çolivera tenía diez días en invierno y otros diez en verano. La heredad de Pedro La Raga tenía doce días en invierno y otros doce en verano. La heredad de Antón Sánchez tenía seis días de agua en invierno y otros seis en verano. La heredad de los herederos de Bartolomé el Cardero tenía siete días de riego en invierno y siete en verano. La heredad de Francisco Terrer tenía siete días en invierno y siete en verano. La heredad de Domingo de Moros tenía cinco días en invierno y cinco en verano. La heredad de los herederos de Joan Álvaro tenía tres días en invierno y tres en verano. La heredad de Martín de Paracuellos tenía cuatro días en invierno y cuatro en verano. La heredad de Juan Susaña tenía siete días en invierno y otros siete en verano. La heredad de los herederos de Tomás Martínez tenía seis días en invierno y seis en verano. La heredad de los herederos de Bartolomé Cardero tenía cinco días en invierno y otros cinco en verano. La heredad de Domingo Agustín tenía siete días en invierno y otros siete en verano. La heredad de Domingo de Moros tenía cuatro días en invierno y otros cuatro en verano. La heredad de Juan García tenía dieciocho días en invierno y los mismos días en verano. Y la heredad de Antón de los Hidalgos tenía cinco días en invierno y otros cinco en verano. Al acabar los días de riego, el regador debía cambiar el agua a la heredad convecina.
El regador debía cobrar de jornal los días que regara, lo que cobraran los peones jornaleros en la ciudad. El dueño de la heredad que le tocara riego, debía llevarle pan y vino.
La llave de la balsa y fuente la debía tener el procurador bolsa, para que los demás herederos de la fuente supieran siempre quien regaba en el término.
El procurador bolsa, o sus otros dos compañeros, debían entregar la llave al regador, que cada ocho días debía dar cuenta de las heredades regadas, con pena de 5 sueldos, que se aplicarían para la balsa y fuente.
Si por falta de agua en la balsa, el regador no pudiera regar, debía cerrar la balsa y devolver la llave al procurador bolsa. Si el regador dejara mal cerrada la balsa o no devolviera la llave al procurador, tendría de pena 12 sueldos, que se aplicarían al riego.
Si algún heredero u otra persona hurtaran el agua, tendrían de pena 60 sueldos por cada vez, que se dividirían en tres partes. Una sería para el lugarteniente de justicia, otra para el cuerpo de la fuente y balsa, y la tercera para el acusador. Los procuradores debían dar cobrada su parte en el pase de cuentas.
En otras ocasiones se había observado que el regador había regado algunas heredades que no eran del término. En tal caso tendría de pena 60 sueldos, repartidos en tres partes, como se había apuntado anteriormente.
Si alguien le quitara al regador el agua y la echara a otro brazo, la pena sería de 60 sueldos. Una parte sería para el regador, otra para quien recibiese el daño y la tercera para la vega.
El procurador bolsa podía vender las 'valsadas' que le parecieran a los herederos o terratenientes del término, pagando 12 sueldos cada 'fontada'. Y esto en el tiempo que no la necesitara la vega y siendo abundante el agua.
Si alguno fuera hallado tapando o destapando la balsa, o hallaran agua en su heredad, o estuviera recién regada, tendría de pena 60 sueldos, que se dividirían entre el lugarteniente de justicia, la vega y el acusador.
El procurador debía de tener un libro, en el que apuntaría lo que recibía y gastaba.
Los procuradores no podían vender ni arrendar la hierba del término a los ganados gruesos ni menudos, bajo una pena de 500 sueldos. Una parte sería para el acusador, otra para el lugarteniente de justicia y la otra para el riego.
Los herederos se dieron de plazo un año, desde la fecha del otorgamiento, para corregir y enmendar estas ordinaciones, pero prometieron y se obligaron a cumplirlas. Los procuradores, ante el mismo notario, pidieron a Pedro Muñoz de Pamplona, justicia y juez ordinario de la ciudad de Calatayud, por ausencia de Hernando de Sayas y Rabaneda, lugarteniente de justicia, que fueran admitidas y aprobadas estas ordinaciones, como así lo fueron. Como testigos firmaron Martín Joven y Juan de Embid, nuncios de la corte del lugarteniente y vecinos de Calatayud.
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