MOVIMIENTO OBRERO Y SINDICAL DURANTE LA II REPÚBLICA EN PARACUELLOS DE JILOCA |
Álvaro López Asensio
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La actividad sincical del "Centro"
Disposiciones legales sobre la regulación del trabajo agrario
Durante el Régimen del General Primo de Rivera y gracias a la influencia socio-laboral que imprimió la U.G.T. (organización que colaboró activamente con este régimen), se promulgó la ley de colocación obrera con fecha del 27 de noviembre de 1927, siendo reformada y ampliada en el decreto del 28 de abril de 1931, recién instaurada la República con un espíritu más sindicalista y social, que la anterior.
En dicha Ley se establecían las premisas para una perfecta regulación del trabajo en los diferentes sectores productivos del País. Los puntos principales de esta ley se pueden resumir de la siguiente manera:
- La creación de Jurados Mixtos Provinciales. Cada sector productivo estará coordinado por un Jurado Mixto Provincial, al que se elevaran todas las irregularidades producidas por el incumplimiento de la normativa entonces en vigor, a través del procedimiento administrativo adecuado, es decir, a través de los Jurados Comarcales y las "bolsas de trabajo" locales con sus respectivas secretarías.
El Jurado Mixto Provincial también regulará cada dos años las bases laborales, salariales y condiciones de contratación de cada sector productivo. En el caso que nos ocupa, habría un Jurado Mixto del Trabajo Rural de la provincia de Zaragoza.
- Las localidades podrán optativamente implantar el sistema de la "bolsa de trabajo" con el fin de regular el trabajo agrícola. Las "bolsas de trabajo" locales se coordinaran mediante un Jurado Mixto Comarcal, dependiente del provincial.
- La "bolsa de trabajo" la componen los patronos (o en su caso las asociaciones patronales legalmente constituidas) y los obreros agrícolas (o aquellas organizaciones sindicales legalmente constituidas) de la localidad.
- Los respectivos Ayuntamientos son los encargados de instaurar la "bolsa de trabajo", dirigiendo y coordinando la secretaría de la bolsa. Esta secretaría (integrada por los representantes de los interlocutores sociales productivos de la localidad: patronos y obreros agrícolas) quienes negociarán las condiciones laborales y salariales previstas para cada campaña agrícola.
- La "bolsa de trabajo" contempla la posibilidad de hacer tantas listas como especialidades se requieren en las labores agrícolas. Los obreros en paro se apuntaban a las listas, según su especialidad, con el fin de poder ser contratados. Cuando un patrono requería un puesto de trabajo, e iba a la bolsa a solicitar mano de obra, no contrataba a quien quería de esa lista, sino que por turno riguroso s ele imponía el primero en lista, y así sucesivamente; la "bolsa de trabajo" garantizaba el justo equilibrio de contratación y reparto de riqueza distributiva. Los patronos no estaban obligados a contratar al personal inscrito en la "bolsa de trabajo", motivo por el cual se crearon en mucho municipios sindicatos agrarios para negociar con los patronos no solo el compromiso de que contratasen la mano de obra de la bolsa, sino también los acuerdos necesarios para establecer las correctas bases salariales y laborales. Estas negociaciones y acuerdos siempre crearon tensiones entre ambas formaciones, sobre todo si en estas conversaciones se contemplaba el derecho a la huelga.