LAS ORDINACIONES DE VILLALBA DE PEREJILES DE 1655 |
Álvaro López Asensio
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Normas sobre terrenos agrícolas
Las tierras blancas que se encuentran detrás del pueblo (término llamado "el Rato") eran Comunales. La propiedad de estos blanquizares era del Concejo, quien las arrendaba a los vecinos del lugar por un canon. Las Ordinaciones estipulan que si llegado el caso el arrendatario no labraba la finca antes de San Juan, el 24 de junio, "pueda entrar otro vezino y moverlas y labrarlas como cossa suya guardando siempre el mismo orden de moverlas". También se autoriza a sembrar viñas en estos blanquizares con la condición de que "no puedan ser vendidos ni en otra manera agenados a personas que no sean vezinos y habitadores de dicho lugar".
Con respecto a las tierras de regadío existentes en la vega, se prohibe cercarlas excepto aquellas que estaban sembradas de herbaje para el ganado, a las que se les permitía cerrarlas con una pared. En los casos especiales de inundaciones o pedregadas se permitía vedar las piezas con ramas para protegerlas del ganado, teniendo obligación los Guardas del lugar de supervisarlas desde el 15 de agosto hasta el día de San Andrés.
En Villalba era costumbre talar leña, previa autorización del Concejo, para uso personal, quedando terminantemente prohibido talar "leña de ningun genero que sea para venderla en Calatayud ni en parte otra alguna del portillo abajo a Valhondo y del Collado de Valduerta abajo y del Collado de la Cortessa abajo hacia el lugar".