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LAS ORDINACIONES DE VILLALBA DE PEREJILES DE 1655
Álvaro López Asensio

Normativa sobre el comportamiento individual y colectivo

Las presentes Ordinaciones no solamente pretenden vertebrar los aspectos cotidianos de la vida pública y social de Villalba en el siglo XVII, sino que también se preocupan por regular la sociología del comportamiento moral y su praxis inmediata entre los vecinos.

Estas Ordinaciones dan una cierta preeminencia a este apartado por su importancia educacional y su trascendencia a la hora de conseguir una menor crispación vecinal que favorezca directamente el respeto y la convivencia pacífica. Trece son las ordenanzas que reglamentan el comportamiento individual y vecinal, de las que curiosamente las cuatro primeras ya se inspiraban en esta temática, de ahí la importancia que tiene sobre el conjunto de temas abordados en estas Ordinaciones.

Obligaciones individuales basadas en preceptos religiosos

Las Ordinaciones obligan a los vecinos a asumir una normativa que pretende orientar hacia una moral de actitudes que beneficia positivamente las relaciones interpersonales y corrige desviaciones basadas en el respeto de carácter comunitario, como lo refleja el encabezamiento de la primera ordenanza que dice textualmente: "Estatuymos y ordenamos que todos los vezinos y habitadores del dicho lugar de Villalba vivan con temor de Dios y de la justicia sin dar escandalo ni nota con pecados publicos". Esta normativa esta cimentada de una dimensión profundamente religiosa, propia de la época. La religión intensificará su presencia e influencia impregnando su doctrina y moral en todos los estamentos, estructuras de poder y circunstancias de la vida cotidiana de este pueblo, verdadero exponente de la realidad social de todas las poblaciones de la época.

Cuestiones recogidas en los dogmas doctrinales y en el decálogo mandamentario de la iglesia como la prohibición expresa de vivir amancebado en pareja de hecho; ser "alcagüeta" o inducir a ello repercutiendo en daño intencionado a terceras personas; blasfemar incontroladamente y jurar en nombre de Dios "qualquier vezino o, habitador de dicho lugar que blasfemare el Santissimo nombre de Dios Nro. Señor…" (esta ordenanza era tomada muy en consideración ya que en el pueblo del Villalba existió la Cofradía del Nombre de Jesús, quién trabajó por consolidar y mentalizar la observancia de este precepto canónico); acudir a las procesiones con la obligación de que "el mayor de cada cassa sean obligados ir y venir a las procesiones que el dicho lugar tiene devoción y obligación hacer, y esto siempre que se les intimara con pregón como es costumbre…"; o incluso delegar en Jurados del lugar la potestad de decidir sobre la conveniencia de "vedar y privar que en dicho lugar ni sus terminos no se juegue a los juegos que les parecieren dañosos y encandalossos" para las personas y familias; son claros exponentes de la facilidad con que la institución eclesial imponía sus valores como pauta de comportamiento.

Comportamientos individuales que favorecen el Bien Común

Las Ordinaciones también invitan a seguir un comportamiento ético que posibilite, con el esfuerzo de cada uno, la armónica convivencia entre los vecinos. Estas ordenanzas pretenden regular aquellos supuestos cotidianos que han desencadenado una experiencia negativa para la comunidad, corrigiendo los defectos de comportamiento individual que pudieran dañar los intereses generales de los vecinos o el Bien Común establecido.

Códigos de comportamiento como la prohibición expresa de no acoger "en su cassa personas sopechossas de mal vivir, ladrones o escandalossos"; de llevar armas "ni de dia ni de noche" para evitar cualquier agresión mayor entre el vecindario; de no permitir que se deambule por el término durante la noche sin llevar luz encendida, concretamente "desde las nuebe de la noche hasta las quatro de la mañana"; son conductas individuales que ayudan a resolver los problemas colectivos y salvaguardar mejor la convivencia comunitaria, favoreciendo la integración social.

Ordenanzas de carácter comunitario

Las Ordinaciones también contemplan una serie de ordenanzas que pretenden educar en unas normas generales básicas, una especie de manual capaz de garantizar la correcta orientación de los vecinos en sus comportamientos comunitarios.

Los criterios didácticos en los que se cimientan estas Ordinaciones o normas de obligado cumplimiento para cada uno de los vecinos pasan por prohibirles desde dar acogida "en su cassa a personas de mal vivir, ladrones o escandalossos" siendo cómplice de su ocultación; a ir en contra de la descortesía de palabra y obra con los Jurados del dicho lugar; así el imperativo de que el mayor de cada casa estaba, al menos obligado a ir "las processiones quel dicho lugar tiene devoción y obligación hazer, y esto siempre que se les intimara con pregon como es costumbre en el dicho lugar"; o la prohibición expresa de no hacer corrales, cerramientos ni parideras "del Colllado de la Cortessa abajo ni del portillo abajo".

El servicio de panadería, tienda y taberna eran arrendados a vecinos autorizados por el Concejo. En estas Ordinaciones se les ordena que sirvan y cumplan "según el orden y costumbre" bajo pena de no arrendarle nunca ningún servicio comunal. Asimismo regula que el panadero no pueda vender a ningún forastero, a no ser que sea pasajero "o esté en el messon" sin licencia o mandamiento de los Jurados.

Por último hay que destacar la ordenanza de "desavenización" ordenando que una vez notificada la intención de un vecino de marcharse del pueblo, tiene de plazo un mes para hacerlo, imponiendo sanción por cada día que pase de este plazo.

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