LAS ORDINACIONES DE VILLALBA DE PEREJILES DE 1655 |
Álvaro López Asensio
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Otros cargos al servicio del Concejo
Cada año se nombraban también 10 Guardas siguiendo la costumbre de turno de orden "cassa ante cassa", es decir, bloques de 10 casas o portales seguidos y por turno riguroso. Todos los vecinos podían ser Guardas, incluidos los miembros del Concejo y Regidores, menos el Procurador. Su función era la de "prendar y prenden en panes, viñas con fruto, en arboles asi fructiferos como infructiferos, y en qualquiere parte del termino y heredades cerradas y por cerrar y en yerbas vedadas tocante a las presentes Ordinaciones".
Los Guardas tenían la obligación de denunciar al Concejo o al interesado cualquier irregularidad contraria a las normas que vulneraban las Ordinaciones con el fin de aplicar las penas correspondientes; en el caso de que no las denunciasen, y se llegase a demostrar el incumplimiento de su deber, se le multaba con 20 sueldos. Los incentivos salariales de estos Guardas eran siempre una parte proporcional de la multa, generalmente la mitad.
En situaciones excepcionales, el Concejo podía nombrar a Sobreguardas anónimos, otras públicos para controlar la labor de vigilancia que estaban realizando los Guardas, pudiéndoles denunciar si no cumplían con las obligaciones propias de su cargo. Estos Sobreguardas tenían los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas en el ejercicio de sus funciones que los Guardas.
El Meseguero era nombrado para guardar específicamente los trigos (hasta la cruz de mayo) dando cuenta de los daños que pudieran surgir en cualquier momento. A diferencia de los Mesegueros, los Guardas no tenían la obligación de cuidar de los trigos, a no ser que llegase a un acuerdo con algún particular a cambio de su salario. El Meseguero cobraba salario del Concejo. El Cogedor era nombrado el día de la Cruz de Mayo por el Procurador, Almotazan y Jurados por un año. En el caso de que hubiese empate, la decisión última recaía en los Regidores. Si el elegido se negaba a aceptar el servicio incurría en una multa de 500 sueldos. El Cogedor ejecutaba las resoluciones y penas que el Concejo aplicaba por el incumplimiento de las Ordenanzas previamente intimadas por el "Nuncio o Corredor Público" y "asentadas en el Libro del Cogedor". Asimismo era encargado de cobrar las "pechas", impuestos y "demás cossas que cobra el Cogedor".
El Concejo tenía la obligación de dotar al lugar de un Cirujano quien "afeitara", es decir, operará a quien lo necesite. El vecino que llegara a utilizar a otro Cirujano en el lugar tendría 10 sueldos de multa.
También el cargo de Viñador era por un año y su elección se realizaba siempre el día de San Martín, 11 de Noviembre. La elección de Viñador para las viñas de "Val de Sediles" se realizaba por el procedimiento de "cassa delante cassa de todos", es decir, por turno de casas colindantes hasta recorrer todas las calles y barrios del lugar. A las viudas no les eximía de esta obligación, a las que les daban opción a presentar un sustituto. Si al Concejo le parecía inapropiado este sustituto, era este órgano quien elegía a su albedrío un candidato pasando la correspondiente minuta a la viuda que sustituía.
Para las viñas ubicadas "sobre carreras" se elegían vecinos recién casados y a falta de ellos "vaya por casas conforme al orden acostumbrado".
Los Viñadores "han de dar cuenta de todos los daños de dichas viñas, ubas, fruta y de qualquiere otros arboles que hubiere dentro de las estancias y limites de dichas viñas".