Tras la conquista de Calatayud
en 1120, se forma esta Comunidad, que agrupaba unas sesenta aldeas, de
las que hoy, al menos, han desaparecido ocho, y cuyo territorio estaba
dividido en seis sesmas: la del Jiloca, la del Jalón, la del Manubles,
la de Ibdes y la de la Cañada. Se regía por el mismo fuero
que la capital, de la que dependía militar, judicial y económicamente.
Tenía mancomunidad de pastos, o sea que villa y comunidad de aldeas
podían entrar en todos los prados, montes y dehesas respectivos.
Pero esta organización
primitiva no permaneció estable: pronto, como en otras Comunidades,
las aldeas trataron de conseguir una cierta independencia de Calatayud,
consiguieron de Jaime I que algunas causas judiciales se celebraran en
las aldeas, empezaron a reservarse zonas de pastos, a no pagar su parte
por el mantenimiento de las murallas de Calatayud, se produjeron disputas
en el reparto del pago de tributos..., todo lo cual condujo a una paulatina
emancipación de la comunidad de aldeas a pesar de la oposición
de Calatayud, especialmente a partir de Martín I, que les concedió
jurisdicción criminal, aunque les ordenó deshacer las reservas
de pastos. Este mismo monarca les otorgó un privilegio por el que
los ganados forasteros no podían entrar a pacer a la Comunidad.
Cada aldea tenía como autoridad administrativa a un jurado, y la
comunidad a un procurador general; aquellos tenían la jurisdicción
civil y la criminal en primera instancia. (Santiago Quílez Burillo)
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